TÍTULO VI
DE LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES AL PARTIDO
CAPÍTULO 14 : DE LOS AFILIADOSArtículo 43º . Tienen la condición de afiliados del Partido, con los derechos y obligaciones correspondientes establecidos en el Estatuto, todos los ciudadanos con derecho al sufragio que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos y los lineamientos programáticos y doctrinarios establecidos y aprobados por el Comité ejecutivo Nacional.
Artículo 44º . Para ser afiliado al Partido nacionalista Peruano, se requiere:
a. Aceptar de manera libre y voluntaria el ideario, los estatutos y el plan de gobierno del
Partido.
b. Presentar una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político.
c. Presentar su Documento Nacional de Identidad - DNI vigente, adjuntando una copia de
este. Llenar la ficha de afiliación
Artículo 45º . Los jóvenes menores de 18 años, para afiliarse al Partido deberán contar con la correspondiente autorización escrita de sus padres y someterse a los reglamentos y códigos de la Juventud Nacionalista Peruana. Igualmente deberá haber concluido exitosamente el curso básico del afiliado de duración aproximada de 6 meses. Durante ese tiempo, el postulante se incorpora a la actividad juvenil pero no puede elegir ni ser elegido.
Artículo 46º . El Comite Ejecutivo Nacional convocará a reinscripción nacional en casos específicos o de interes político del Partido, con cargo a dar cuenta ante la Asamblea General Nacional. Se entenderá que los afiliados no reinscritos han renunciado expresamente al Partido y perderán su calidad de miembros así como todos sus derechos acumulados.
Artículo 47º . Los afiliados tienen los siguientes deberes:
a. Respetar al Partido, a sus dirigentes y a los miembros que lo integran.
b. Guardar confidencialidad de los acuerdos y deliberaciones de los órganos de
representación y gobierno.
c. Participar activamente en el engrandecimiento del Partido.
d. Llevar una conducta digna, respetando los principios morales, las buenas costumbres y
la Ley.
e. Cumplir con el Estatuto y todas las demás normas y directivas emanadas del Partido
f. Desempeñar las tareas que se le encomienden, por los órganos de gobierno y
representación del Partido con honradez, espíritu de servivio, buena voluntad y con
sujeción a la ley.
g. Pertenecer y participar de las actividades del comité de base territorial y escoger una
agrupación gremial, sindical, profesional, estudiantil, etc., para su trabajo social.
h. Contribuir al sostenimiento de los gastos del Partido mediante el pago puntual de las
cuotas mensuales que defina el Comité Ejecutivo Nacional mediante directiva nacional.
i. Responder a la convocatoria de reinscripción, cuando el CEN lo convoque, como un
acto de reafirmación de su militancia nacionalista, para mantener todos sus derechos
y deberes dentro de la organización.
Artículo 48º . Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a. Participar en la construcción de la línea política del Partido conforme a lo establecido
en el presente Estatuto.
b. Participar directamente en todas las actividades del Partido.
c. Participar con voz y voto en las asmbleas y comisiones a las que pertenezca.
d. Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos orgánicos y políticos del Partido.
e. Elegir y ser elegido como dirigente del Partido en las distintas instancias de dirección.
f. Recibir información, formación, asesoría política y técnica para su mejor desdempeño.
g. A ser convocado para su defensa, en caso de plantearse medidas disciplinarias en su
contra y poder apelar a instancias superiores sobre decisiones que le afecten. Se le
garantiza el debido proceso.
h. A ser defendido de acusaciones injustificadas o represión de caracter político, ante
cualquier instancia y autoridad.
i. Elegir y ser elegido como representante del Partido en la postulación a diferentes cargos
públicos previa calificación y de conformidad al procedimiento establecido.
j. Recibir ayuda solidaria en caso de dificultades.
K. Retirarse o renunciar al Partido cuando lo crea conveniente mediante
documento escrito.
l. Los demás que son propias al respeto de su dignidad y derechos humanos.
Artículo 49º . El juramento de orden a las directivas de los Comités Departamentales o Regionales, Provinciales, Distritales y de Base, será tomado por el Secretario General respectivo, o por quien este designe en los casos que estime por conveniente.
El Comité Ejecutivo Nacional juramentará ante el Presidente del Partido.
Artículo Nº50 . La afiliación o desafiliación del Partido es libre y voluntaria,se realiza en cualquier momento. Ambas se registran en el padrón de afiliados. Para el caso de la desafiliación voluntaria esta se formaliza mediante la presentación de un documento escrito dirigido a su comité de base instancia correspondiente, sin necesidad de expresión de causa.
Artículo Nº51 . La condición de afilado del Partido se pierde o extingue por las siguientes causas:
a. Desafiliación voluntaria
b. Expulsión por medida disciplinaria
c. Desafiliación por abandono de los compromisos establecidos en el presente
Estatuto, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
d. Por muerte, declaración de muerte presunta presunta o enfermedad que prive del
dicernimiento.
e. Por otras causas que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional
Artículo Nº52 . Son adherentes o simpatizantes del Partido todos los ciudadanos y ciudadanas con derecho al sufragio que se identifican con los aspectos centrales del Ideario, pero que por diversos motivos no se encuentran todavía en disposición de ingresar al partido como afiliados. Participan y contribuyen en las actividades y campañas políticas del mismo. Participan en las consultas democráticas que el Partido realice, y pueden participar en las elecciones internas del Partido para ocupar cargos públicos. El Partido los mantiene informados, apoya su formación política y recige sus propuestas.
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Artículo 44º . Para ser afiliado al Partido nacionalista Peruano, se requiere:
a. Aceptar de manera libre y voluntaria el ideario, los estatutos y el plan de gobierno del
Partido.
b. Presentar una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político.
c. Presentar su Documento Nacional de Identidad - DNI vigente, adjuntando una copia de
este. Llenar la ficha de afiliación
Artículo 45º . Los jóvenes menores de 18 años, para afiliarse al Partido deberán contar con la correspondiente autorización escrita de sus padres y someterse a los reglamentos y códigos de la Juventud Nacionalista Peruana. Igualmente deberá haber concluido exitosamente el curso básico del afiliado de duración aproximada de 6 meses. Durante ese tiempo, el postulante se incorpora a la actividad juvenil pero no puede elegir ni ser elegido.
Artículo 46º . El Comite Ejecutivo Nacional convocará a reinscripción nacional en casos específicos o de interes político del Partido, con cargo a dar cuenta ante la Asamblea General Nacional. Se entenderá que los afiliados no reinscritos han renunciado expresamente al Partido y perderán su calidad de miembros así como todos sus derechos acumulados.
Artículo 47º . Los afiliados tienen los siguientes deberes:
a. Respetar al Partido, a sus dirigentes y a los miembros que lo integran.
b. Guardar confidencialidad de los acuerdos y deliberaciones de los órganos de
representación y gobierno.
c. Participar activamente en el engrandecimiento del Partido.
d. Llevar una conducta digna, respetando los principios morales, las buenas costumbres y
la Ley.
e. Cumplir con el Estatuto y todas las demás normas y directivas emanadas del Partido
f. Desempeñar las tareas que se le encomienden, por los órganos de gobierno y
representación del Partido con honradez, espíritu de servivio, buena voluntad y con
sujeción a la ley.
g. Pertenecer y participar de las actividades del comité de base territorial y escoger una
agrupación gremial, sindical, profesional, estudiantil, etc., para su trabajo social.
h. Contribuir al sostenimiento de los gastos del Partido mediante el pago puntual de las
cuotas mensuales que defina el Comité Ejecutivo Nacional mediante directiva nacional.
i. Responder a la convocatoria de reinscripción, cuando el CEN lo convoque, como un
acto de reafirmación de su militancia nacionalista, para mantener todos sus derechos
y deberes dentro de la organización.
Artículo 48º . Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a. Participar en la construcción de la línea política del Partido conforme a lo establecido
en el presente Estatuto.
b. Participar directamente en todas las actividades del Partido.
c. Participar con voz y voto en las asmbleas y comisiones a las que pertenezca.
d. Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos orgánicos y políticos del Partido.
e. Elegir y ser elegido como dirigente del Partido en las distintas instancias de dirección.
f. Recibir información, formación, asesoría política y técnica para su mejor desdempeño.
g. A ser convocado para su defensa, en caso de plantearse medidas disciplinarias en su
contra y poder apelar a instancias superiores sobre decisiones que le afecten. Se le
garantiza el debido proceso.
h. A ser defendido de acusaciones injustificadas o represión de caracter político, ante
cualquier instancia y autoridad.
i. Elegir y ser elegido como representante del Partido en la postulación a diferentes cargos
públicos previa calificación y de conformidad al procedimiento establecido.
j. Recibir ayuda solidaria en caso de dificultades.
K. Retirarse o renunciar al Partido cuando lo crea conveniente mediante
documento escrito.
l. Los demás que son propias al respeto de su dignidad y derechos humanos.
Artículo 49º . El juramento de orden a las directivas de los Comités Departamentales o Regionales, Provinciales, Distritales y de Base, será tomado por el Secretario General respectivo, o por quien este designe en los casos que estime por conveniente.
El Comité Ejecutivo Nacional juramentará ante el Presidente del Partido.
Artículo Nº50 . La afiliación o desafiliación del Partido es libre y voluntaria,se realiza en cualquier momento. Ambas se registran en el padrón de afiliados. Para el caso de la desafiliación voluntaria esta se formaliza mediante la presentación de un documento escrito dirigido a su comité de base instancia correspondiente, sin necesidad de expresión de causa.
Artículo Nº51 . La condición de afilado del Partido se pierde o extingue por las siguientes causas:
a. Desafiliación voluntaria
b. Expulsión por medida disciplinaria
c. Desafiliación por abandono de los compromisos establecidos en el presente
Estatuto, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
d. Por muerte, declaración de muerte presunta presunta o enfermedad que prive del
dicernimiento.
e. Por otras causas que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional
Artículo Nº52 . Son adherentes o simpatizantes del Partido todos los ciudadanos y ciudadanas con derecho al sufragio que se identifican con los aspectos centrales del Ideario, pero que por diversos motivos no se encuentran todavía en disposición de ingresar al partido como afiliados. Participan y contribuyen en las actividades y campañas políticas del mismo. Participan en las consultas democráticas que el Partido realice, y pueden participar en las elecciones internas del Partido para ocupar cargos públicos. El Partido los mantiene informados, apoya su formación política y recige sus propuestas.
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